CONSEJO ACADÉMICO
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
- Proponer y conceptuar, previo el análisis y evaluación del respectivo estudio de factibilidad, el Consejo superior a través del Rector, sobre la creación, modificación o supresión de extensiones.
- Aprobar las políticas de investigación, asesoría y extensión universitaria.
- Evaluar los estándares mínimos de calidad de los programas académicos de conformidad con las disposiciones reglamentarias que los regulen y proponer los planes y las estrategias necesarios para introducir oportunamente los correctivos necesarios para el logro de los indicadores establecidos en los decretos reglamentarios respectivos y la obtención de los registros calificados.
- Proponer y conceptuar, previo el análisis y evaluación del respectivo estudio de factibilidad, la creación, modificación o supresión de programas curriculares que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, la Universidad pueda ofrecer o esté ofreciendo.
- Adoptar los contenidos y modificaciones de los programas curriculares existentes o que se proyecta crear y someterlos a la aprobación del Consejo Superior.
- Actualizar los programas académicos de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
- Tomar las decisiones que de acuerdo con los Estatutos sean de su competencia en lo relacionado con la aplicación de los reglamentos docente, académico estudiantil, de bienestar universitario, en pro de la solución pacífica de los conflictos que se susciten en la comunidad universitaria.
- Actuar como segunda instancia para resolver las apelaciones con respecto a las decisiones que tomen los Consejos de Facultad, que sean elevadas por escrito dentro del término legal por los miembros de la comunidad universitaria.
- Resolver en primera instancia los recursos que sean elevados por escrito por los miembros de la comunidad universitaria.
- Decidir sobre los asuntos de orden académico que estatutariamente no sean de la competencia de otros organismos.
- Imponer las sanciones que sean de su competencia a los miembros de la comunidad académica cuando hayan incurrido en faltas por acción o por omisión definidas en los reglamentos, con preservación del debido proceso, el derecho a la defensa y el riguroso cumplimiento de los procedimientos establecidos en los reglamentos de la Universidad.
- Las demás que le sean atribuidas por la Ley, los Estatutos y los reglamentos o expresamente le delegue por escrito el Consejo Superior.
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