CONSEJO DE FACULTAD

Funciones:

  1. Adelantar los estudios de factibilidad y conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de planes curriculares de los programas adscritos a la respectiva Facultad y someterlos a consideración del respectivo Consejo Académico para lo pertinente.
  2. Evaluar permanentemente los programas académicos adscritos a la respectiva Facultad para su reglamentación, modificaciones y ajustes pertinentes y su actualización y acreditación periódica y obtención de los registros calificados ante los organismos de vigilancia y control académico de la educación superior, así como el desempeño del personal docente y estudiantil, que conforma la comunidad académica de los respectivos programas.
  3. Adelantar los estudios pertinentes para reestructurar por el sistema de créditos académicos los programas de pregrado y postgrado, en consonancia con las disposiciones reglamentarias expedidas por el Gobierno Nacional con miras a la flexibilización curricular y facilitar las transferencias con sus homólogos  de orden nacional, internacional y elaborar las propuestas con el fin de presentarlas a los Consejos Académicos y al Consejo Superior para su aprobación y adopción.
  4. Evaluar y proponer al Consejo Académico el otorgamiento de títulos  a los estudiantes que hayan culminado satisfactoriamente sus estudios y cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos para el efecto en los reglamentos académicos.
  5. Presentar al rector, en su caso o a los Directores Académicos Seccionales por intermedio del Decano, candidatos para ocupar los cargos docentes previo el cumplimiento de los requisitos estatutarios establecidos en la convocatoria a concurso para la selección y nombramiento de los docentes.
  6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento académico estudiantil en todo lo que sea de su competencia.
  7. Imponer las sanciones disciplinarias que sean de su competencia a los miembros de la comunidad académica que sean infractores de las normas disciplinarias  asociadas a los reglamentos, con ajuste al debido proceso, preservando el derecho a la defensa y el riguroso cumplimiento de los procedimientos establecidos en los reglamentos de la Universidad.
  8. Resolver con equidad y transparencia los problemas académicos que sean sometidos a su consideración por los miembros de la comunidad académica y cuyo estudio y competencia no le esté adscrito a otras instancias o autoridades académicas.
  9. Resolver en primera instancia los recursos de reposición que sean elevados por los miembros de la comunidad académica por escrito y oportunamente interpuestos contra las decisiones que haya tomado en ejercicio de sus funciones y sean negadas, por cualquier razón, conceder el recurso de apelación que por escrito y en subsidio, le haya sido formulado contra las mismas decisiones en forma oportuna.
  10. Participar en el estudio y aprobación de planes, estrategias, proyectos, programas y líneas de investigación, de asesoría, de extensión universitaria y de proyectos de convenios o  contratos interinstitucionales de asistencia científica, técnica o artística que planea y desarrolla la Universidad.
  11. Darse su propio reglamento en armonía con los Estatutos y funciones en ellos determinadas.
  12.  Las demás que le señalen los Estatutos y los reglamentos o que le sean asignadas por el Consejo Académico, el Consejo Superior o el Rector.

 

 

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