XXIII Jornada Jurídica de Actualización para Egresados

Bogotá Derecho
29/09/2022

El pasado 22 de septiembre se llevó a cabo el encuentro virtual con egresados de la Facultad de Derecho del Campus Bogotá.

El pasado 22 de septiembre se llevó a cabo el encuentro virtual con egresados de la Facultad de Derecho del Campus Bogotá.

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Este espacio se realizó con el fin de brindar una oportunidad de actualización en temas jurídicos como; Ley 2220 estatuto de la conciliación y los impactos prácticos de la Ley 2080 de 2021 frente a la actualización del código de procedimientos administrativos de lo contencioso administrativo. 

 

La jornada jurídica contó con la participación de la Coordinación de Egresados y la Subdirección de Proyección Institucional.  En primer lugar, se presentó la ponencia de la Ley 2220 del 2022, estatuto de la conciliación a cargo del Dr. Mario Córdoba, Conciliador y Operador de Insolvencia en CENCOARBO; desde allí se analizó que Colombia tiene una política pública en materia de conciliación extrajudicial en derecho, basándose en un esquema de operaciones, el mismo reafirmado y consolidado por parte de dicha ley.

 

Por lo anterior, el esquema en mención pretende desarrollar la conciliación extrajudicial en derecho a partir de la habilitación de particulares como conciliadores, de acuerdo con el artículo 116 de la constitución y de la habilitación de servidores públicos o autoridades administrativas, ampliando la cobertura en el servicio, y convirtiéndose en la primera entrada a la justicia en Colombia.

 

Ahora bien, el experto compartió sus conocimientos y opiniones frente al tema, resaltando que: “Colombia es quizás de los países que más tiene desarrollada una política en materia de conciliación extrajudicial" y destacó los aspectos esenciales de esta ley.

  • La unificación de las normas relacionadas con la conciliación.
  • Ampliación de la competencia de los jueces laborales a la conciliación extrajudicial laboral.
  • Ampliación de la regulación procesal en materia de conciliación contencioso-administrativa. 
  • Fortalecimiento del requisito de procesabilidad y del ámbito de lo conciliable.
  • Fortalecimiento del sistema nacional de conciliación.

 

Para culminar la ponencia y conforme al nuevo estatuto de la ley 2220 se mencionaron los fines generales como: facilitar el acceso a la justicia; generar las condiciones aptas para el dialogo y la convivencia pacífica para construir paz y tejido social, así como salvaguardar y proteger el patrimonio público.

 

En segundo lugar, se presentó el Dr. Daniel Ríos Riaño, Asesor de la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, quien expuso la ponencia de los Impactos prácticos de la ley 2080 de 2021, actualización del código de procedimientos administrativos y de lo contencioso administrativo, abordada desde sus conocimientos prácticos en relación con la misma. 

 

El ponente, egresado de la Universidad Cooperativa de Colombia explicó al público, que la justificación de esta reforma se dio para mejorar la celeridad en la administración de justicia y que la implementación va más allá de la oralidad y la distribución de competencias entre los jueces administrativos, los tribunales y el mismo Consejo de Estado.

 

Todo lo anterior, en virtud de que el Consejo de Estado anterior al nuevo estatuto no estaba cumpliendo como un órgano de cierre, si no como un órgano de distancia, por lo cual se definieron algunas competencias en cabeza de estos; principalmente para que este ente actúe como un órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa y con ello se definen mejor sus competencias.

 

Por otra parte, en cuanto a la práctica, el experto mencionó que sí hay cambios y que se ha dado más celeridad a los procesos por medio de la sentencia anticipada introducida a través de la Ley 2080. En sí, lo que se estableció es que, cuando no haya pruebas por practicar, no será necesario cubrir la audiencia inicial y con ello el proceso administrativo se resolverá en dos fases:

 

La primera fase será la presentación de la demanda y su contestación. Una vez el juez determine que no hay lugar a practicar pruebas, se procederá a los alegatos de conclusión y con ello ya se podrá dictar sentencia, por lo que, esta figura realmente ha logrado que muchos de los procesos judiciales puedan ser resueltos en menos de un año lo cual, en palabras del ponente, hasta hace muy poco tiempo era impensable para la jurisdicción contenciosa.

 

La jornada recibió una masiva participación con la asistencia de más de 100 egresados de la UCC, quienes estuvieron en un espacio que les permitió actualizarse frente a las leyes mencionadas y despejar las dudas concernientes a cada una de ellas de la mano de dos expertos en la materia.

 

Por: Edimar Yathniellys Durán Vargas

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