Día mundial para la prevención del abuso contra los niños

Bogotá Psicología
19/11/2023

Violencia y abuso sexual. una realidad que casi siempre se escapa a la regulación social y del sujeto.

Violencia y abuso sexual. una realidad que casi siempre se escapa a la regulación social y del sujeto.

​Los indicadores que nos presentan la forma en que los adultos nos relacionamos con los niños y niñas presentan preocupantes escenarios de violencia. Entre los meses de enero y abril del año 2022, las cifras de niños y niñas víctimas de violencia fueron de 11974, mostrando un incremento de 2960 casos respecto del año anterior. De este número, 6.500 han sido casos de abuso sexual, siendo las niñas (5756) las que han sido objeto mayormente de tales vejaciones. Esta realidad, alarmante desde todo punto de vista, representa claramente la forma en que tanto niños y especialmente niñas, son reducidas a objeto sexual, pero además, la resistencia de los adultos a cumplir el mandato constitucional de ser garantes de derechos y asumir que los derechos de los niños y las niñas prevalecen.

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

Que una norma tenga que hacer énfasis en una conducta que a todas luces constituye un imperativo cultural y subjetivo, nos está indicando que hay aspectos que, aunque representan una obviedad en el relacionamiento social, deben ser regulados en tanto no todo lo del sujeto es regulable, es decir, hay dimensiones del ser humano que implican una regulación mayor a aquella que su disposición particular puede lograr.

La utilización de los niños y niñas como objetos de violencia, ha pasado por momentos históricos que llaman la atención por la manera en que se presentan y la forma como la sociedad reacciona a ellos. Los mitos reflejan, por ejemplo, la manera como se dispone de ellos para agradar a los dioses. Saturno devora a su progenie, Medea mata a sus dos hijos por venganza, Abraham estuvo a punto de sacrificar a Isaac y Herodes ordena matar a cientos de niños inocentes. Estos aspectos bien se pueden reflejar en lo dicho por Aristóteles: Un hijo o un esclavo son propiedad y nada de lo que se hace con la propiedad es injusto.

En la antigua Grecia, las niñas eras sacrificadas, en Jericó los niños eran empotrados en los cimientos de las murallas. En el código Mendocino los niños aparecen diversas formas de maltrato hacia los niños como pincharlos con espinas, respirar humo de chile o quemarles el cabello. Conocidas son


los sacrificios de hijas por parte de Reyes para cuidar su apellido y por lo tanto el futuro de sus propiedades.

Un momento inaugural en la defensa de los derechos de los niños, está asociado a la violencia contra ellos, particularmente frente a ella. Se trata de Mary Ellen Wilson en los Estados Unidos, primer caso documentado de violencia infantil a nivel jurídico de la historia, debido a que se trataba de una niña de nueve años sometida a malos tratos por parte de su madre. En su momento no existía ninguna legislación que permitiera proteger a la infancia, y fue la Sociedad Protectora de Animales la que inició el proceso, recurriendo a la “Ley contra la crueldad hacia los animales" gracias a que la niña como parte del reino animal, tenía derecho a la protección.

La Organización Panamericana de la salud nos dice que “el maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder". Teniendo en cuenta las particularidades del acompañamiento formativo que se va a realizar, es pertinente tener en cuenta dos formas de maltrato: el maltrato psicológico o emocional y el abuso sexual.


Por Carlos Alberto Rincón O.



Referencias

  • DE COLOMBIA, C. P. (2017). Constitución política de la República de Colombia 1991. Recuperado                                                     de                http://www.                corteconstitucional.                gov. co/inicio/ConstitucionpoliticadeColombia. pdf.
  • OMS. Informe de la reunión consultiva sobre el maltrato de menores. Ginebra. 2000.




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