Sobre Cédula de Extranjería

Si eres extranjero y vas a realizar una estancia en Colombia con fines académicos, laborales u otro por un periodo superior a 3 meses debes solicitar la expedición de una cédula de extranjería.​

¿Qué es una Cédula de Extranjería?

La Cédula de Extranjería es el documento que cumple los fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.

Con base en el Registro de Extranjeros, Migración Colombia expedirá a los extranjeros la Cédula de Extranjería.​

¿Quiénes deben solicitar la Cédula de Extranjería?

Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a 3 meses, deberán tramitar ante Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional:

a) Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial.
b) Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a 3 meses dentro del territorio nacional.
c) Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a 3 meses dentro del territorio nacional.
d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.

En el caso de los menores extranjeros que cumplan la mayoría de edad, éstos deberán tramitar la Cédula de Extranjería para mayores de edad, con excepción de los señalados en los literales a), b) c) y d). Esta obligación deberá cumplirse dentro de los 15 días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho.

Así mismo la autoridad migratoria expedirá Cédula de Extranjería para menores de edad, la cual deberá ser tramitada solamente cuando el menor alcance los 7 años. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes.

Quienes sean titulares de visas con vigencia menor al término señalado en el presente artículo, así como los establecidos en los literales a), b) c) y d) del presente artículo, podrán tramitar la cédula de extranjería voluntariamente, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero.

 

¿Existen varios tipos de cédula? ¿A qué personas les expiden este documento?

En Colombia, se expiden dos tipos de cédula de extranjería se expide en los siguientes casos:

  • Para mayores de edad (18 años), titulares y beneficiarios de visas con vigencia superior a 3 meses.

  • Para menores de edad (extranjeros con edad entre 7 y 18 años), titulares y beneficiarios de visas con vigencia superior a 3 meses. Esta obligación rige a partir del 1° de enero de 2014.

En los casos en que el titular de una visa haya efectuado el Registro de Extranjeros en Línea, deberá realizar el trámite de solicitud de Cédula de Extranjería a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicho registro.

Nota: Los extranjeros poseedores de visa, exentos de la obligación de tramitar Cédula de Extranjería que deseen voluntariamente tramitar este documento, podrán hacerlo, contando para ello con el Registro de Extranjeros (Registro de Visa) respectivo.  Lo anterior, empezará a regir a partir del primero de enero de 2014 de acuerdo con el Decreto 834 de 2013 y deberá atender los lineamientos establecidos por Migración Colombia para el efecto.​

¿Qué vigencia tiene una Cédula de Extranjería?

La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término igual al de la vigencia de la visa del titular.

La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 834 del 24 de abril de 2013, deberá ser solicitada y expedida cada 5 años.


¿Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de extranjería?

  • Pasaporte original.

  • Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte.

  • Original de la visa vigente.

  • Diligenciar el Formulario Único de Trámites a través de la página web de ​Migración Colombia.

  • Recibo del Pago por expedición de Cédula de extranjería.

  • Tiene un costo de​​ $217.500

Tenga en cuenta:

Los menores de edad entre 7 - 17 años beneficiarios de Visa deberán acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería en compañía del padre, madre o representante legal del menor.​ ​

Agendamientos de cita:

  • ​LINEA GRATUITA 018000510454, Horario las 24 horas

Si la solicitud corresponde a un duplicado de la Cédula de Extranjería, los requisitos serán los siguientes: 

  • Pasaporte original y la Visa Vigente.

  • Diligenciar el Formato Único de Trámites.

  • Si existe una motivación relacionada con la imposibilidad de solicitar el duplicado directamente, el titular lo puede realizar por tercera persona a través de una autorización por escrito.

  • Recibo del Pago por expedición de Cédula de extranjería.


Formulario de solicitud diligenciado el cual se obtiene gratuitamente en los  CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, o a través de la página https://www.migracioncolombia.gov.co/​

¿Dónde puedo solicitar mi cédula de extranjería?

Se deben presentar con la documentación completa en uno de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS

¿Y si estoy fuera de Bogotá?

Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería, pueden presentar la documentación requerida en el  CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS ​ más cercano a la ciudad donde se encuentren y éste, enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite. 

La cancelación de los derechos puede efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, por valor de $156.300, moneda corriente. 

En las ciudades de Maicao, Leticia y Arauca el recaudo se realizará a través del Banco de Bogotá en la misma cuenta de RECAUDO NACIONAL. Lo anterior, ya que en estas tres (3) ciudades NO hay Banco de Occidente.

Una vez elaborada la C.E. se remitirá al CFSM donde se haya originado la emisión, para que el ciudadano extranjero se acerque a reclamarla.​

A tener en cuenta:

Todas las visas cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deben registrar en línea su visa dentro del plazo de quince (15) días calendario, siguientes a su ingreso al país o a la fecha de expedición de la visa, si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional. 

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