Introducción al derecho romano en resúmenes

Montería Investigación en Derecho
31/01/2023

El derecho romano es un producto de la historia universal. Hay que comprenderlo dentro de la geopolítica y conforme a los criterios usados por Hernán Valencia Restrepo.

​​​I. El momento histórico

Introducción.

El derecho romano es un producto de la historia universal. Hay que comprenderlo dentro de la geopolítica y conforme a los criterios usados por Hernán Valencia Restrepo, reflejan características que corresponde a la vigencia, la sobrevivencia y la pervivencia, como un elemento cultural persistente. Las fases o periodos centrales van desde la monarquía, la república hasta el imperio que demarcan un sendero desde las perspectivas políticas, mientras que las fuentes, delimitan su estudio hacia el enfoque técnico y jurídico conceptual donde el papel de la escuela clásica fue determinte como camino más importante hacia la teoría y doctrina jurídica consolidada que con la respuesta de los prudentes y la jurisprudencia romana clásica se fortalece. con los prudentes o sabios del derecho. El derecho romano, es en el fondo la fortaleza   en cultural latina y una de sus debilidades se debió a fueron los excesos militares como la crucifixión de los 6.000 espartanos por Marco Tulio Craso   en la vía Apia que se tiene como exceso del uso de fuerza dentro de la dimensión de la colonización cultural y el control del Estado que explica la teoría clásica del derecho internacional surgida en las bases del derecho de gentes.

Bibliografía

Fast, H. (2005). Espartaco. Navarra, España: Rodesa.

Valencia, H. (1986). Derecho privado romano. Bogotá, Colombia: Temis.​


Resumen 2. La familia romana y los poderes del páter familia.

La familia romana presenta unas características que se van modelando con el tiempo. Se presenta inicialmente como una familia agnaticia donde la base de la relación familiar tenía como eje el papel del páter familiae por cuanto se era agnado según se tuviese un grado de dependencia respecto al páter lo que le daba ciertos poderes. Posteriormente, surge la familia cognaticia donde el lazo se da con relación al vínculo sanguíneo que se tenga con la madre. De esta forma pasamos de un vínculo parental socioafectivo respecto al páter   a un vínculo sanguíneo o lazo respecto a la madre (los hijos siguen la condición de la madre).  A pesar de lo anterior, el papel del varón sigue siendo el protagónico y la mujer sigue siendo se considera da como loco filiae, es decir se trata al igual a un hijo que a la esposa y se consideraba aliene iuris   o relativamente incapaz, luego no podía administrar sus propios negocios. Así se van dando formas de clasificación de las personas entre libres y esclavas, entre sui iuris y aliene iuris, entre clientes y pater, según se tuviese autonomía o no. Todo lo expresado permite decir que el páter   es el sui iuris por excelencia y representa el eje de la economía, la política, de la sociedad y la religión romana ya que por lo que podemos afirmar que se comportaba como un micro emperador dentro de su gens en el momento histórico de la sociedad gentilicia; lo cual cambia con Servio Tulio, por medio de la reforma en clases sociales basada en la riqueza. Sin embargo,  los poderes del páter familia persisten y se muestran en todos los campos especialmente en el político con la toma de decisiones, en la asamblea de los cariados y en la asamblea popular durante en la época de la República y es condición básica para ocupar cargo público ya que se considera al páter como el modelo por excelencia del buen ciudadano romano ( bonus vir) y en especial con relación a los status familiae, civitatis y libertatis ya que él recogía todas esas situaciones sociopolíticas de convivencia y que le permitían decir frente a los demás, que gozaba de autonomía y con ocasión del espíritu libertario de los romanos quienes consideraban a la libertad por encima de los demás estados y denigraban de la condición de servidumbre aún por causa de cautiverio derivada del conflicto con otras naciones o pueblos y debido a su ideología individualista.

Bibliografía

González, E. (1989). Manual de derecho romano. Bogotá D.C: Universidad Externado de Colombia, 1989

 

Resumen 3.  El matrimonio Romano.

Tres fueron las principales formas de matrimonio romano: Cofarratio, cohentio y el usus.

A esas tres formas le podemos adicionar otra peculiaridad que el matrimonio contenía y que podía darse ser bajo la modalidad cum manus o sine manus. La manus como institución nos lleva nuevamente a lo que en el resumen anterior denominado el poder del pater y en este caso se convierte en el poder que asume el marido una vez contrae el matrimonio con manus lo que le da la potestad marital frente a la mujer mientras que el poder que gozaba el pater familia sobre sus dependientes se denomina patria potestad y sobre los esclavos potestad dominical. Igualmente, se hace necesario enunciar que además se contaba con otra circunstancia como es que podía realizarse de forma solemne o no solemne. El matrimonio solemne, es el que guarda la solemnidad y exigencia de la cultural entre patricios como era el caso de la cumfarratio, mientras que los demás tipos de matrimonios solían ser menos solemnes y sin solemnidad, como son los casos de la cohentio y el usus. También, en ese mismo orden: el matrimonio civil con la cohentio y la sociedad marital de hecho en de la actualidad con el llamado usus de la época romana, desde luego guardando las diferencias de los contextos históricos. De igual forma, existía en la sociedad romana el divorcio y se aplicaba conforme a la tradición y las buenas costumbres jurídicas, apoyado en la regla: “en derecho las cosas se deshacen de la misma forma como se hace". Entonces tenemos los divorcios en el orden de la confarratio de la disfarratio donde se rechaza el pan frente al sacerdote por el novio que considera la ofensa o la causa, la trinocti ausenti en el caso del usus y el mutuo acuerdo o el distanciamiento por más de un año en el caso de la cohentio.

Bibliografía

González, E. (1989). Manual de derecho romano. Bogotá D.C: Universidad Externado de Colombia, 1989.

II. El momento sustantivo

Resumen 1: Lo relevante de la comprensión histórica en la aplicación de cada institución.

las instituciones jurídicas romanas muestran un panorama amplio que deben ser siempre vistas conforme al contexto histórico. Desde esta perspectiva, se tiene por disposición pedagógica llevar la secuencia desde las personas, bienes, servidumbres, obligaciones, contratos y sucesiones. Entonces, la clave es comprender las instituciones conforme al momento. Bajo este criterio, se tiene que los sujetos o personas adquieren bienes pero las formas de adquirirlos en la época antigua, republicana e imperial se debe operacionalizar de acuerdo a la fuente que le sirve de base:  ley, jurisprudencia o constitución imperial entre otros; la carga activa o pasiva llamada servidumbre, también  de la misma forma debe ser comprendida e implementada en los análisis conforme a los procedimientos de transmisión o adquisición, y en la generación de las obligaciones surgidas que dependerá también dependerá de la fuente predominante de la época. Finalmente, clasificar los bienes, ayuda a establecer relaciones mercantiles claras y cordiales; por cuanto se distingue no solo de lo público y lo privado, sino el hecho de estar disponibles en el comercio o no y como tal, las consecuencias de lo embargable, lo enajenable y lo prescriptible según el caso, además de evitar un vicio del consentimiento como el error y el dolo.

Bibliografía.

González, E. (1989). Manual de derecho romano. Bogotá D.C: Universidad Externado de Colombia, 1989

Resumen 2: Lo relevante de la institución de las obligaciones.

La propiedad o propietas, fue la institución obsesiva de los romanos. Desde Servio Tulio, se plasman las bases del concepto de riqueza como modelador de la sociedad dividida en clases. Es relevante distinguir la clasificación de los bienes, pero también se debe saber con quién se está celebrando el negocio por la necesidad de tener presente la capacidad de la persona para celebrarlos negocios jurídicos. Partiendo de ello, las obligaciones surgen de los delitos y de los contratos, bajo el lente del jurista Gayo. Luego, se pasa a la clasificación tripartita de las obligaciones, adicionando la posibilidad de que éstas surjan además de ciertas figuras que, sin ser propiamente un contrato o un delito generaban también obligaciones. Finalmente, se le agrego una cuarta causa de las obligaciones, como fue la ley y así se construyó el concepto de las obligaciones y sus fuentes como producto histórico que contiene una evolución de causas y dimensiones que ahora la vemos ramificada en la modernidad desde múltiples perspectivas que permite afirmar que las obligaciones es la columna vertebral del derecho.

Bibliografía.

Iglesias, J. (2002). Derecho romano. Barcelona: Ariel​

Resumen 3. La importancia de la articulación de la teoría de las personas, los bienes, las obligaciones, los contratos y las sucesiones.

La teoría del derecho romano se ha venido desarrollando desde dos formas: La del derecho privado y la del derecho público. Esta dualidad propuesta por Ulpiano sigue vigente y útil académicamente en la práctica del derecho. Lo que se observa evidente en la práctica no lo es tanto. Por el contrario, el proceso de la evolución del derecho romano que deviene como resultado histórico en su teoría jurídica se ha venido paulatinamente incorporando en la práctica académica y procesal automáticamente como una teoría trasladada del derecho pero  necesita ser  articulada en  sus diferentes contenidos para poder aplicarlos eventualmente en la práctica real del derecho y en la medida en que se sincronicen las dimensiones del ser, hacer y saber en la resolución de casos jurídicos en programas por competencia será útil si se hace conforme a contextos. Algunas preguntas orientadoras frente a este punto pueden ser: ¿cuál fue el alcance o potestad que el sui iuris podría alcanzar en la celebración de un contrato en Roma? la respuesta es múltiple. y a esta otra posibilidad: ¿qué dificultades solían surgir en los procesos de sucesiones en Roma que puedan usarse para comprender parte de la temática actual? y así sucesivamente, se podría elaborar muchísimas preguntas que permitirían ser incluso trasladadas a la actualidad. Las posibles respuestas y alcances que hipotéticamente se le debe dar frente a un contrato de mandato, por ejemplo, se comporta como un saber y un hacer integral que se necesitan para la dad para comprensión sistémica del problema como una lectura global. En la segunda situación, por ejemplo, vale este comentario del análisis contextual Entonces, los estudiantes deben comprender las instituciones jurídicas romanas de manera sistemática e integral y no de forma aislada por temas para poder alcanzar las diversas competencias.

Bibliografía.

Iglesias, J. (2002). Derecho romano. Barcelona: Ariel

III. El momento práctico

Resumen 1. Las diferentes formas de la práctica procesal romana.

No existió una sola forma de exigir o garantizar los derechos en Roma. Se dieron en sus momentos diferentes, tales como las actios legis, el procedimiento formulario y el procedimiento extraordinario cada uno con sus propias peculiaridades. Entonces, la clave es reconocer el momento histórico para saber cuál es el camino para   transitar para actuar a fin de alcanzar la intervención estatal y así garantizar los derechos. También el apoyo normativo es otro criterio a considerar y finalmente traer imaginariamente esos contextos nos ilumina para comprender mejor el estudio de los la temas de actual del derecho procesal tales como el problema de la vigencia de la ley en el tiempo como simple regla de hermenéutica jurídica válida. para cualquier cultura jurídica pero sobre todo como ese espíritu jurídico pervive.

Bibliografía.

Valencia, H. (1986). Derecho privado romano. Bogotá, Colombia: Temis

Resumen 2. El procedimiento formulario como forma clásica del acceso a la administración de justicia. 

De los tres tipos de procedimientos el formulario se destaca por la época en que floreció y por la forma como se aplicó. La época clásica reconocida como la de máxima producción intelectual romana ofrece unas formas procesales interesantes que el estudiante debe conocer para analizar su relación con las formas actuales y así poder comprender la relevancia de la cultura jurídica y el proceso de evolución de las instituciones. En este procedimiento se destaca sobresale la formula como técnica semejante a la receta médica, solo que es otorgada por un magistrado al actor para que acuda al juez competente de forma segura. En este caso, no existe posibilidad de conflictos de competencia porque es el mismo estado el que asigna la competencia por solicitud del actor.

Bibliografía.

Valencia, H. (1986). Derecho privado romano. Bogotá, Colombia: Temis

Resumen 3. De los delitos y de las penas en Roma.

No es el título de la pequeña gran obra del marqués de Beccaria. Se trata del desarrollo básico del procedimiento romano que contiene las formas crudas y crueles de los castigos. Estas formas logran avanzar y aplicarse hasta la edad moderna e incluso persiste en la actualidad. a  la actual edad o contemporánea.  Con la implementación de la pena de muerte en algunos países o Estados, se sigue dando la vigencia del sistema penal romano cruel en los modelos penitenciarios. Estos El  modelo penal romano es actuales son copias del aplicado por Hammurabi, leyes de Solón y Dacrón, donde la regla es propia del derecho penal el castigo máximo. Entonces, Roma como cultura jurídica hizo énfasis en el derecho penal asiático usando las instituciones que Beccaria cuestionó en su texto de los delitos y de las penas. El sistema es la prueba evidente del rol de control extremo del estado sobre las personas natrales y como resistencia a ello surgen los movimientos o tendencias humanísticas del derecho para suavizar las penas y aplicar el concepto del principio de la proporcionalidad derivado inicialmente en la vendetta privada y que ha continuado mutada en los códigos penales actuales con la complementación de otros principios de garantías procesales, pero de carácter retributivo.

Bibliografía.

Mommsen, T. (1999). Derecho penal romano. Bogotá. D.C. Colombia: Editorial Temis

Valencia, H. (1986). Derecho privado romano. Bogotá, Colombia: Temis.

Autor

Eduard Felipe Negrete Doria​

Abogado, Especialista en Derecho Procesal Público, en Investigación aplicada a la Educación, en Derecho Constitucional, Derecho Penal y Ciencias Criminologicas y en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho.

Profesor, Campus Montería​​

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