La resolución 3100 de 2019, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
El Sistema Único de Habilitación constituye el ingreso de las instituciones prestadoras de servicios de salud al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, su finalidad es proteger al paciente de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas que generen riesgo para su salud, por lo tanto es vital lograr que quienes desarrollen las actividades de verificación de las condiciones de habilitación se centren en los aspectos críticos esenciales para la protección al paciente y no se distraigan en aspectos secundarios de la evaluación de las instituciones de salud.
Según el inciso segundo del artículo 20 del Decreto 1011 de 2006, los verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesario por parte del Ministerio de la Protección Social o de las entidades departamentales y distritales de salud en convenio con alguna entidad educativa, la cual será responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento.