Estructura Organizacional y Gobierno

El enfoque estratégico nos permite insertar la vida de la organización en el medio externo, la construcción participativa de una visión compartida y la acción concertada en un ambiente activo de aprendizaje institucional.


Este enfoque se concreta en planes de desarrollo que articulan políticas, estrategias, programas y proyectos para orientar la acción en el marco de la misión y la visión de la institución que la identifica y posiciona en el contexto educativo regional, nacional e internacional.


De esta manera, las estructuras académico-administrativas generan sistemas confiables de información que facilitan mecanismos de gestión para realizar procesos de planeación, administra​ción, acompañamiento, evaluación y mejoramiento continuo de los servicios ofrecidos a nuestros estudiantes, a los demás miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad.​ ​



Estructura Organizacional UCC.


​​

Gobierno


  1. Asamblea de Miembros

  2. Consejo Superior Universitario

  3. Rectoría

  4. Consejo Directivo

  5. Consejos Académicos

  6. Consejos de Facultad

  7. Decanaturas​


Asamblea de miembros


La Universidad Cooperativa de Colombia es una corporación civil sin ánimo de lucro de carácter privado, interés social y utilidad común, perteneciente al sector de la Economía Solidaria en calidad de institución auxiliar del cooperativismo, dedicada a la Educación Superior. Su estructura organizativa permite a los miembros de la comunidad universitaria realizar un sistema de actividades académicas y de gestión coordinado de forma consciente en función de los objetivos institucionales.

La Asamblea de Miembros es la máxima instancia de gobierno y está conformada por:

La Cooperativa Multiactiva Nacional COMUNA, la Cooperativa de trabajo Asociado LA COMUNA, la Corporación para la Educación y el Desarrollo de Antioquia CORPAEDA, la Fundación Universitaria MARÍA CANO y CÉSAR PÉREZ GARCÍA como miembro benefactor.

En esta instancia se formulan las políticas generales para el buen manejo académico y administrativo de la corporación, se analizan y aprueban los balances de la gestión, se designan los miembros del Consejo Superior, se elige al Rector y al Revisor Fiscal y de acuerdo con la ley se aprueba la distribución de excedentes.

La Asamblea de Miembros está presidida por el doctor César Augusto Pérez González.​


Consejo Superior


El Consejo Superior Universitario es el organismo de Gobierno responsable directo de la marcha de la Universidad y máxima instancia en el orden académico. 

Los miembros del Consejo Superior Universitario son elegidos por la Asamblea General para un período de dos años contados a partir del 01 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020. 

 El Consejo Superior está integrado por:​


Principales​


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Economista del Desarrollo de la Universidad Pontificia Bolivariana, Diplomado en Gestión Universitaria del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario-IGLU con sede en Canadá; Magíster en Estudios Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana y Magíster Ciencias de Gerencia, de la Escuela de Negocios, University of Miami.

Actualmente Presidente del Consejo Superior Universitario, con amplia experiencia en el uso estratégico de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; Gestión y Liderazgo Universitario y Alta Dirección Universitaria.

Se ha desempeñado como Rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, entre los años 2010 y 2014, Asistente de Rectoría entre los años 2002 y 2010, Subsecretario Administrativo del Municipio de Medellín y Subsecretario de Catastro (E) del Municipio de Medellín, Secretario de Hacienda de Medellín; Miembro del Consejo Nacional de Educación Superior CESU;  Miembro del Consejo Superior, Universidad Cooperativa de Colombia; Miembro del Consejo Directivo, Corporación para el Desarrollo y la Educación; Miembro Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional Comuna.




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Licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad de Antioquia, Especialista en Pedagogía de la Virtualidad, de la Fundación Universitaria Católica del Norte, Master of Science en Sociología de la Educación, University of Wisconsin y Ph. D. en Investigación en Educación y Sistemas Instruccionales, Universidad Estatal de la Florida.

Fue Decano de la Facultad de Educación, Universidad Pontificia Bolivariana en el año 1968; Decano de la Facultad de Educación, Universidad de Antioquia, durante el período 1979 a 1983; Jefe del Centro de Investigaciones Educativas de la Facultad de Educación, Universidad de Antioquia, durante el período 1986 a 1987; Director del Centro de Educación a Distancia y Extensión, Universidad de Antioquia, en el año 1987, Director Nacional de Acreditación de la Universidad Cooperativa de Colombia, años 2009 y 2010.

Profesor emérito de la Universidad de Antioquia, institución en la que trabajó durante 36 años en la docencia y la investigación de la educación, entre otros cargos.​



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Abogada de la Universidad de Medellín, Especialista en Finanzas de la Universidad EAFIT, y Administradora de Empresas de la Universidad de Medellín.

Se ha desempeñado como Vicepresidente de Crédito y Cobranza, ICETEX 2008 – 2013 y Asesora de Presidencia, ICETEX, durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2007 y el 14 de mayo de 2008; Gerente Banca Oficial, Banco de Occidente;  hizo parte del Proyecto de tercerización de servicios administrativos y financieros en Agencia Nacional de Hidrocarburos 2005 – 2007; Gerente General, Empresas Públicas de Medellín, en el año 2003; Secretaria de Hacienda Municipal, Municipio de Medellín período 2001-2003, entre otros cargos.​



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Administrador Educativo, con especializaciones en Organización y Gerencia de Cooperativas, Mercadeo y Proyectos Agroindustriales, Administración y Alta Gerencia para Empresas de Economía Solidaria, Banca Cooperativa y Comercial, Administración de Servicios de Salud, Multimedia, Magíster en Administración y Planificación Educativa y Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Se ha desempeñado como Gerente de la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional COMUNA; Director de Protocolo de la Honorable Cámara de Representantes; Secretario General y Director Encargado del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES; Rector de la Fundación Universitaria María Cano; Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica, ACIET, entre otros cargos.​



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Administrador Educativo, con especializaciones en Organización y Gerencia de Cooperativas, Mercadeo y Proyectos Agroindustriales, Administración y Alta Gerencia para Empresas de Economía Solidaria, Banca Cooperativa y Comercial, Administración de Servicios de Salud, Multimedia, Magíster en Administración y Planificación Educativa y Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Se ha desempeñado como Gerente de la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional COMUNA; Director de Protocolo de la Honorable Cámara de Representantes; Secretario General y Director Encargado del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES; Rector de la Fundación Universitaria María Cano; Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica, ACIET, entre otros cargos.​


​​Funciones


Son funciones del Consejo Superior Universitario:

1. Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución. 

2. Solucionar Conflictos. - Los conflictos que surjan entre los miembros de la corporación y ésta en razón a controversias en la interpretación de los presentes estatutos serán resueltas por el Consejo Superior, mediante una comisión integrada para el efecto por tres (3) de sus miembros elegidos por la mayoría, de la que no harán parte los miembros comprometidos en el conflicto o quienes representen sus intereses. La comisión así integrada se reunirá dentro de los cinco (5) días posteriores y oirá a las partes contendientes y emitirá su DECISIÓN dentro de los diez (10) días posteriores a esta audiencia. La decisión tomada por la comisión será susceptible del recurso de REPOSICION que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y del de APELACION que podrá ser interpuesto como subsidiario para ante la ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. La Decisión que tome la Asamblea de Miembros no tiene recurso alguno. 

3. Convocar la Asamblea General de Miembros ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. 

4. Expedir, modificar, adicionar o derogar los Estatutos de Personal Directivo, docente y administrativo. 

5. Expedir, modificar, adicionar o derogar el Reglamento Académico Estudiantil. 

6. Expedir el MANUAL DE FUNCIONES de las dependencias y cargos de la institución. 

7. Expedir, modificar o derogar el Reglamento electoral a efectos de garantizar la representación de la comunidad educativa en el Consejo Directivo, los Consejos Académicos y los Consejos de Facultad en proposición de un representante por los profesores y otro por los estudiantes. 

8. Expedir, modificar el Estatuto Docente o profesoral de conformidad con lo dispuesto en el No. 15 del Artículo 5 del Decreto 1478 de 1994. 

9. Expedir, modificar el reglamento estudiantil de conformidad con lo dispuesto en el No. 15 del Decreto 1478 de 1994. 

10. Expedir, modificar el Reglamento del Bienestar Universitario o institucional de conformidad con lo dispuesto en el No. 15 del Art. 5 del Decreto 1478 de 1994. 

11. Expedir, modificar, adicionar o derogar el MANUAL DE CONTABLE de la Institución. 

12. Crear, modificar o suprimir programas curriculares de pregrado y postgrado a instancias del Rector, o por su intermedio, de los Consejos Académicos o del Consejo Directivo, de acuerdo con la Ley, las condiciones, necesidades y potencialidades específicas del respectivo municipio y la región. 

13. Crear, suprimir o fusionar cargos a nivel Nacional o Seccional y expedir con arreglo al presupuesto y a propuesta del Director Seccional por intermedio del Rector, la planta de cargos y de personal de cada seccional, fijando los niveles salariales de los mismos. 

14. Expedir el presupuesto anual de cada Seccional y vigilar su ejecución. 


15. Fijar el valor de las matrículas y demás derechos pecuniarios que puede cobrar la Institución de acuerdo con las normas legales pertinentes. 

16. Reglamentar los requisitos para la expedición de los títulos que la Institución otorgue en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 

17. Autorizar la aceptación de donaciones, herencias y legados y aprobar todos los convenios y aquellos contratos que por su cuantía le correspondan. 

18. Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le competa en el orden Docente, Administrativo y Estudiantil, de acuerdo con la Ley y los reglamentos de la Corporación. 

19. Fallar como organismo de máxima instancia académica de acuerdo con los Estatutos LAS APELACIONES que se sometan a consideración y los RECURSOS DE REPOSICION que se interpongan en contra de sus determinaciones. 

20. Examinar y fenecer en primera instancia los estados financieros de cada Seccional. 21. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación y gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos. 22. Resolver las dudas que se encontraren en la interpretación de los Estatutos y reglamentos de la Institución. 

23. Resolver sobre la participación de la Corporación en la creación de Instituciones de Educación Superior, como entidades de utilidad común sin ánimo de lucro. 

24. Elegir Presidente y Vicepresidente del Organismo para períodos de un año. 

25. Autorizar comisiones en el país o en el exterior del personal directivo, docente o administrativo de acuerdo con la Ley, los Estatutos y reglamentos de la Institución. 

26. Conceder títulos honoríficos a las personas que el CONSEJO DIRECTIVO y los Consejos Académicos propongan a su consideración. 

27. Darse su propio reglamento. 

28. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO podrá autorizar la utilización en todo o en parte de los bienes de cada Seccional para acrecentar su patrimonio y arbitrar recursos, con miras al mejor logro de sus objetivos y desarrollo de la Institución. 

29. Las demás que expresamente le señalen normas especiales o que no estén atribuidas a otros organismos. 



EL CONSEJO SUPERIOR podrá delegar, cuando lo considere necesario, algunas de sus funciones en el RECTOR, EL CONSEJO DIRECTIVO, LOS CONSEJOS ACADÉMICOS, siempre buscando el fortalecimiento académico y administrativo de la Corporación. 


Conoce el Estatuto Orgánico Vigente Universidad Cooperativa de Colombia